Se prórroga por tercera vez el estado de alarma hasta las 00:00 del 10-5-2020. Durante ese tiempo se mantendrá la suspensión de términos y la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales respecto de las actuaciones calificadas como no esenciales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que se ponga fin al estado de alarma que podría ser prorrogado de nuevo.
La suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos decretada desde el 14-3-2020 (RD 476/2020) se alarga hasta las 00:00 horas del 26-4-2020 como consecuencia de la prórroga del estado de alarma (RD 487/2020).
La suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos decretado desde el 14-3-2020 (RD 476/2020) se alarga hasta las 00:00 horas del 26-4-2020 como consecuencia de la prórroga del estado de alarma (RD 487/2020).
El protocolo intenta facilitar el pago directo de las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones. Por un lado se permiten las transferencias directas al destinatario final, se pide que solo se exijan los pagos imprescindibles como las deudas laborales a favor de los trabajadores. Por otro lado, se facilita la actuación de los letrados de la Administración de Justicia y su sustitución si no pudieran realizar los pagos por diferentes motivos.