Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
Se atribuyen al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria nuevas funciones y competencias necesarias para incrementar la eficacia en la lucha contra el fraude a nivel internacional.
Se atribuyen al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria nuevas funciones y competencias necesarias para incrementar la eficacia en la lucha contra el fraude a nivel internacional.
Para el cumplimiento del plan de control tributario, las personas jurídicas y entidades adscritas a la Delegación Central pueden ser excluidas de su ámbito de actuación y quedar adscritas a la Delegación Especial correspondiente a su domicilio fiscal.
Los supuestos de dilaciones no imputables a la Administración no operan automáticamente, sino que debe justificarse la incidencia que la causa de dilación ha tenido en el normal desarrollo del procedimiento.
Se atribuye a las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, salvo que corresponda a otros órganos.
Se atribuye a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes la competencia de los expedientes sancionadores, dentro de su ámbito de actuación, derivados del incumplimiento de la limitación a la utilización de efectivo en determinadas transacciones económicas.
A efectos de la prevención del blanqueo de capitales, se aprueba la relación de jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes.
Se modifican las competencias atribuidas a las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales para incluir, en el supuesto de declaraciones de importaciones presentadas mediante representante indirecto, a ambos deudores solidarios aunque los mismos estén adscritos a distintas Dependencias Regionales.
La interrupción de las actuaciones inspectoras tiene lugar, entre otros supuestos, con la remisión del expediente al Ministerio Fiscal, no con el acuerdo en que así se disponga o su notificación, o con la incoación del procedimiento penal.
El volumen elevado de operaciones justifica, sin más motivación, la ampliación de las actuaciones inspectoras.
No en todos los supuestos, circunstancias como el volumen de operaciones determinan automáticamente la complejidad de las actuaciones inspectoras que exigen la ampliación del plazo de duración de las actuaciones. Se considera conforme a derecho la ampliación de las actuaciones inspectoras pues el contribuyente no alega nada ni en la puesta de manifiesto ni en vía administrativa contra la ampliación de plazo, Lo que parece deducirse es que dándose la causa legal, la especial complejidad, sólo habría lugar a la anulación si el contribuyente no hubiese podido alegar y defenderse en vía administrativa por la falta de motivación de la propuesta y subsiguiente acuerdo de ampliación.
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