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Delegación Central de Grandes Contribuyentes

Con efectos desde 1-4-2013, cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario y a propuesta del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes previa comunicación al titular de la Delegación Especial correspondiente, el titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales puede acordar que una persona jurídica o entidad respecto de las cuales la Delegación central de Grandes Contribuyentes ejerce sus funciones y competencias, cese en su adscripción a la Delegación Central y se adscriba a la Delegación Especial correspondiente a su domicilio fiscal o que mantenga su adscripción a la correspondiente Delegación Especial. Cuando en los supuestos anteriores dejen de concurrir las circunstancias que motivaron el cambio de adscripción o el mantenimiento de la adscripción a la Delegación Especial, el titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales ha de acordar, a propuesta del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes previa comunicación al titular de la Delegación Especial correspondiente, que los obligados tributarios se adscriban a la Delegación Central. Estos acuerdos se han de notificar al obligado tributario y comunicar a la Delegación Especial afectada.
Por otra parte, se atribuye de forma expresa a la Dependencia de Control Tributario y Aduanero la competencia para ejecutar los acuerdos resultantes de los procedimientos amistosos en materia de imposición directa respecto de los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

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