El nuevo tipo de infracción tributaria relativo a la presentación de autoliquidaciones o declaraciones informativas sin atenerse a las obligaciones de presentación telemática lleva aparejada sanciones fijas en el supuesto de autoliquidaciones y sanciones variables en función del número de datos en el supuesto de declaraciones informativas.
Se establece una sanción más agravada por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria cuando el obligado tributario esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, distinguiéndose en función de quién realiza el incumplimiento y del tipo de incumplimiento.
Constituye infracción tributaria realizar el pago en efectivo de operaciones en las que, al menos, una de las partes intervenga en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 €. La Ley de lucha contra el fraude establece limitaciones al uso de efectivo en determinadas transacciones económicas, incorporando un régimen sancionador ligado a la misma e introduciendo obligaciones de información para cualquier autoridad o funcionario que tenga conocimiento de algún incumplimiento. Esta limitación se aplica a los pagos realizados desde el 19-11-2012, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.
Para favorecer la operatividad de las sanciones no pecuniarias, la Ley de lucha contra el fraude modifica el plazo para iniciar los procedimientos sancionadores para la imposición de estas sanciones.
La Ley de lucha contra el fraude clarifica el sistema de suspensión y devengo de intereses de demora en el caso de recurso o reclamación contra los acuerdos de derivación de responsabilidad.
De acuerdo con la Ley de lucha contra el fraude, durante los procesos por delito contra la Hacienda Pública, los órganos de recaudación de la AEAT mantendrán la competencia para investigar el patrimonio que pueda resultar afecto al pago de las cuantías pecuniarias asociadas al delito, si bien, de las actuaciones, sus incidencias y resultados se dará cuenta inmediata a la autoridad judicial, que resolverá acerca de las medidas adoptadas.