Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece nuevas obligaciones respecto de la necesidad de documentar en actas las reuniones de la comisión de control. Además cuando un plan de pensiones de aportación definida para la contingencia de jubilación se adopten decisiones que afecten a la política de inversión del fondo de pensiones, estas decisiones han de incluir, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes de los partícipes en la comisión de control. En este contexto, novedosamente se aclara que los miembros de la comisión de control que, en su caso, representen conjuntamente a colectivos integrados por partícipes y beneficiarios, se han de computar como representantes de los partícipes.
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que de la presentación de la solicitud de movilización ha de quedar constancia, por ejemplo, a través de escrito firmado o cualquier otro medio. En algunos supuestos cabe la ampliación hasta 30 días hábiles, del plazo máximo de 20 días hábiles para ordenar la transferencia. Caben penalizaciones por rescisión parcial, debiéndose contemplar en las especificaciones la posibilidad de permanencia y las condiciones de valoración y cálculo del derecho consolidado.
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que cuando la promoción de los nuevos planes implique un cambio de fondo de pensiones, o la contratación de nuevos planes de previsión social empresarial, se ha de efectuar el traslado de los derechos de los partícipes y beneficiarios afectados en el plazo de 1 mes desde que se acredite ante la gestora del fondo de pensiones de origen la formalización de los nuevos instrumentos. La comisión de control del fondo puede extender dicho plazo hasta 3 meses si el saldo es superior al 10% de la cuenta de posición del plan. Hay que tener presente que dicho traslado no da lugar a descuento o penalización alguna sobre los derechos económicos de los partícipes y beneficiarios afectados.
Desde el 3-8-2014 se reubica en el Reglamento la disposición relativa a la titularidad de los activos que integran el patrimonio del fondo de pensiones. Estos activos, por regla general y como ya se establecía en el RD 304/2004 art. 69.8-redacc RD 681/2014 art. 1.40, corresponden colectiva y proporcionalmente a todos los planes adscritos al mismo y a todos lo participes y beneficiarios de estos. Existen respecto de esta regla general varias excepciones. El Ministro de Economía tiene competencia para regular las condiciones de asignación específica de activos, carteras o inversiones.
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones impone la incorporación inmediata a las especificaciones y/o a la base técnica de las modificaciones acordadas. Existe la posibilidad de designar un actuario revisor para que realice de forma conjunta la revisión de los planes de pensiones.
Se establecen novedades principalmente en la designación o elección de los miembros de la comisión control, desarrollándose más pormenorizadamente como ha de realizarse el proceso electoral.
Es posible que determinadas entidades gestoras de fondos de inversión alternativas se encarguen de la gestión de las inversiones de los fondos.
El control administrativo de los planes y fondos queda reforzada con las modificaciones relativas a la publicidad y a la documentación requerida para formalizar la contratación