En el Reglamento de planes y fondos de pensiones sobre la materia que nos ocupa se establecen las novedades siguientes:
1. La solicitud de movilización debe realizarse mediante escrito firmado por el partícipe o cualquier otro medio del que quede constancia para aquel y el receptor de su contenido y presentación.
2. Como es sabido, en un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la recepción por parte de la entidad gestora de origen de la comunicación de la solicitud, ésta entidad debe ordenar la transferencia bancaria y remitir a la gestora o aseguradora de destino toda la información relevante del partícipe, debiendo comunicar a éste el contenido de dicha información. El reglamento establece ahora como excepción que las especificaciones de los planes de empleo en los que la jubilación opere bajo la modalidad de prestación definida pueden extender dicho plazo hasta un máximo de 30 días hábiles cuando así se justifique por razones de la necesaria intervención de terceras personas o entidades en la cuantificación del derecho consolidado.
3. Con carácter general no es admisible la aplicación de penalizaciones por movilización del derecho consolidado. No obstante, si caben, en su caso, las derivadas de la rescisión parcial de los contratos con entidades de seguros o financieras referidos a riesgos o prestaciones y en relación con el valor de realización de las inversiones afectas. En estos supuestos las especificaciones del plan de pensiones deben prever la posibilidad de permanencia del partícipe en el contrato concertado y en el plan de pensiones para evitar dichas penalizaciones. En todo caso los contratos deben detallar las condiciones de valoración y cálculo empleadas para determinar el derecho consolidado.
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