Ampliación de las posibilidades de inversión de los activos de Fondos de pensiones

Se permite que hasta un 3% de activos de los fondos de pensiones puedan ser invertidos en valores o derechos emitidos por una misma entidad negociados en el Mercado Alternativo Bursátil o en otro sistema multilateral de negociación que se concrete mediante real decreto, así como la inversión en acciones y participaciones emitidas por una sola entidad de capital riesgo. El límite de inversión puede llegar hasta un 6% para los citados valores u otros instrumentos financieros cuando estén emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo. Esta Ley reitera el contenido del RDL 4/2013 art.18 que entró en vigor el 24-2-2013.