Se modifica la Dir 2000/54/CE para incluir al SARS-CoV-2, el coronavirus causante de la COVID-19, en la lista de agentes biológicos. Y la Comisión aclara las obligaciones empresariales que tal modificación conlleva en lo que respecta a la prevención y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos al SARS-CoV-2.
Debido a la entrada en vigor del
Reglamento (UE) 2016/424
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable, a partir del 1-7-2020, se deroga el
RD 1407/1992
, por el que se regulan las Condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los Equipos de Protección Individual, por el
RD 542/2020
, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial.
Los test de detección del COVID-19 no son una medida de prevención de riesgos sino de detección, pues la protección se obtiene a través de un protocolo y uso estricto de EPIs. Por eso, su no realización por la empresa no supone una vulneración del derecho a la integridad física de los trabajadores ni de la normativa de PRL.
Se recogen una serie de medidas dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de la salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención establecidas al amparo de aquel.
Para la actividad de hostelería y restauración se permite, en la fase 3, el consumo en el local -siempre que no se supere el 50% de su aforo-, así como la apertura de discotecas y bares de ocio nocturno -siempre que no se supere un tercio de su aforo-, debiéndose cumplir en ambos casos las condiciones previstas en esta orden.
En la clasificación los agentes que se sabe causan enfermedades infecciosas en los seres humanos, cuadro relativo a los VIRUS (orden «Nidovirales», familia «Coronaviridae», género «Betacoronavirus»), se inserta la entrada siguiente entre «Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV)» y «Coronavirus del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV)»: «Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2) .
Se permite la apertura en fase 1 a establecimientos y locales de comercio minorista y de prestación de servicios asimilados de parques o centros comerciales, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial. En el caso de actos y espectáculos culturales, se modifica el límite de aforo máximo de los locales y establecimientos en los territorios señalados en los apartados 8 y 10 del anexo. En fase 2 se permite a las CCAA modificar el porcentaje de aforo previsto en hostelería y restauración para consumo en local y en terraza. También se modifica el aforo permitido para actos y espectáculos culturales al aire libre en territorios del apartado 13 del anexo, así como las condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza y otras actividades de ocio, entre otras cuestiones.
Se permite la apertura en fase 1 a establecimientos y locales de comercio minorista y de prestación de servicios asimilados de parques o centros comerciales, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial. En el caso de actos y espectáculos culturales, se modifica el límite de aforo máximo de los locales y establecimientos en los territorios señalados en los apartados 8 y 10 del anexo. En fase 2 se permite a las CCAA modificar el porcentaje de aforo previsto en hostelería y restauración para consumo en local y en terraza. También se modifica el aforo permitido para actos y espectáculos culturales al aire libre en territorios del apartado 13 del anexo, así como las condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza y otras actividades de ocio, entre otras cuestiones.
Se establecen una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos, de aplicación a las actividades permitidas que se desarrollen en territorios que pasen a la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.