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Un sindicato con condición de más representativo del sector de transporte en ambulancias de Galicia presenta demanda sobre vulneración de derechos fundamentales. Denuncia que una empresa del sector no está realizando test de detección de coronavirus a sus trabajadores, lo que supone una vulneración del derecho a la integridad física y a la salud (Const. art.15) y de la normativa de prevención de riesgos laborales (LPRL art.14 y 15).El JS Ourense núm 3 no aprecia lesión o vulneración del derecho a la integridad física por no realizar los test de doble banda. No existe ninguna normativa que imponga a las empresas la obligación de realizarlos, siendo su única obligación suministrar los equipos de protección individual suficientes para evitar cualquier tipo de contagio, conforme les indican sus servicios de prevención. En el caso analizado no se ha cuestionado que la empresa haya cumplido lo que le indicó el servicio de prevención o que no se hayan suministrado dichos equipos siendo significativo que durante más de dos meses no ha habido ningún contagio, lo que evidencia la efectividad de dichos equipos.La realización del test no se configura como un elemento de prevención o protección sino de detección, pues la protección se obtiene a través de un protocolo y uso estricto de equipos de protección individual. Los test sólo son efectivos hasta el día en que se realizan, de modo que el contagio se puede producir cada día e incluso en el momento inmediatamente posterior a la realización de cada test. Por lo tanto, los test han de reservarse a quienes presentan síntomas para, aquí sí, adoptar la prevención de apartar a la persona contagiada del servicio, prevención en relación con el resto de los trabajadores.Por ello, se desestima la demanda.JS Ourense núm.3, 22-5-20, EDJ 557993
Actualidad jurídica
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