Prestación de viudedad de persona fallecida por enfermedad común antes del año de matrimonio con convivencia anterior

El requisito de acreditar, para acceder a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento por enfermedad común antes del año de matrimonio, un período de convivencia con el causante que, sumado al de duración del matrimonio, hayan superado los dos años se considera cumplido aunque dicha convivencia no pudiera ser efectiva entre semana por dedicar estos días al cuidado de su progenitor.