Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2019 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Se aprueban en Araba los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Araba para el período impositivo 2019.
Se aprueba la prestación de ingreso mínimo vital con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas, con carácter indefinido, manteniéndose siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.
Se establece la prestación transitoria del ingreso mínimo vital durante 2020, para los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, que cumplan determinados requisitos y cuya asignación económica sea inferior al importe de la prestación del ingreso mínimo vital. A partir del 31-12-2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital. Asimismo, queda a extinguir la prestación de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, y no se pueden presentar nuevas solicitudes, sin perjuicio de las personas beneficiarias que a 31-12-2020 que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital puedan ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.
Ante la situación generada por la evolución de COVID-19, se permite que, a través de las devoluciones tributarias reconocidas a favor de un contribuyente se puedan cancelar total o parcialmente las deudas que pueda tener otro contribuyente. Por otra parte, no se considera necesario retrasar hasta el último trimestre del 2020 la publicación del listado de deudores, por lo que esta se adelanta.
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