No cabe la resolución indemnizada del contrato por retrasos salariales si existen acuerdos colectivos de aplazamiento de su abono

Si existen acuerdos colectivos sobre aplazamiento del pago de salarios que vinculan a toda la plantilla, un trabajador no puede solicitar la resolución indemnizada del contrato de trabajo por retrasos en el abono de salarios (ET art.50.1.b) al no ser la deuda exigible. En estos casos los retrasos en el abono de los salarios afectan a la totalidad de la plantilla, y el esfuerzo colectivo se vería frustrado con la estimación de reclamaciones individuales que buscan el interés propio en perjuicio del colectivo