Cuantía del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte para personas con discapacidad para 2021 (RS 04/21 26 de Enero de 2021 al 01 de Febrero de 2021)

Se fija en 68,80 euros/mes, manteniéndose lo señalado en la
L 11/2020
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Acceso a la prestación por incapacidad permanente absoluta por beneficiario de jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%. (RS 02/21 12 de Enero de 2021 al 18 de Enero de 2021)

El pensionista de jubilación, a la cual accedió con edad inferior al tener una grado de discapacidad superior al 65%, no puede acceder a la pensión de incapacidad permanente aunque no tenga todavía cumplidos los años establecidos, de forma general, como edad ordinaria de jubilación (TS 29-6-20, EDJ 606494; 1-7-20, EDJ 606633, con votos particulares).

Despido objetivo por causas económicas en centro especial de empleo (RS 36/20 01 de Septiembre de 2020 al 07 de Septiembre de 2020)

Procedencia del despido objetivo por causas económicas en una relación laboral especial de trabajador en centro especial de empleo, cuando a pesar de haber solicitado la empresa el preceptivo informe a los organismos pertinentes, la respuesta fue negativa por falta de competencia.

Acceso de sillas de ruedas con motor eléctrico y escúteres y de perros de afectados de epilepsia y diabetes

Se regula el acceso de sillas de ruedas con motor eléctrico y escúteres a los medios de transporte marítimo y terrestre cuando no sobrepasen determinadas dimensiones y siempre que sea técnicamente posible, sin sobrecoste para el usuario. Asimismo, se reconoce el derecho de las personas con trastornos diabéticos o epilépticos al acceso a las instalaciones y medios de transporte acompañadas de un perro de apoyo, en los términos contemplados para los perros de asistencia de las personas con discapacidad.

Unidad responsable de accesibilidad

Como consecuencia de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Gobierno Vasco se declara que cuando la norma referenciada establece que “la Unidad responsable de accesibilidad definirá el modelo de funcionamiento dentro de su ámbito competencial actuando directamente sobre todo el ámbito o con un posible esquema de responsables de accesibilidad delegados en los diferentes organismos o entidades dependientes”, excede de la competencia estatal, invadiendo atribuciones autonómicas.

Solicitudes de información accesible y quejas y procedimiento de reclamación

Se considera que la regulación de las solicitudes de información accesible y quejas en lo referente a su forma de presentación con remisión genérica al procedimiento administrativo estatal, el plazo para su resolución así como la posibilidad de su suspensión y la consecuencia del silencio negativo, invaden las competencias autonómicas, porque carecen del carácter de legislación básica. Igualmente ocurre con la regulación sobre el procedimiento de reclamación.

Revisión de accesibilidad

Respecto a la regulación de la vigilancia del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad a fin de garantizar su cumplimiento a lo largo del tiempo, la norma referenciada habilita a la Ministra de Política Territorial y Función Pública a aprobar mediante orden un modelo y condiciones específicas para la realización de estas revisiones, que podrán ampliar lo establecido en la metodología europea de seguimiento. Se trata de tareas ejecutivas de gestión que pertenecen a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por lo que es considerada inconstitucional y nula ya que invade las competencias autonómicas y carece del carácter de legislación básica.

Declaración de accesibilidad de los sitios web

Tras el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno Vasco, respecto a la declaración de accesibilidad, se declara dentro del apartado que recoge que: “Mediante Orden de la Ministra de Política Territorial y Función Pública se aprobarán instrucciones específicas para la generación y puesta a disposición de las declaraciones de accesibilidad de aplicación en todo el territorio nacional”, que el inciso “de aplicación en todo el territorio nacional” es inconstitucional y nulo ya que invade las competencias autonómicas y carece del carácter de legislación básica.

Criterios de accesibilidad aplicables a los sitios web

Impugnado por el Gobierno Vasco el párrafo: “Los criterios de accesibilidad recogidos en el presente real decreto, serán de aplicación a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, del Banco de España, de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas, así como a las instituciones autonómicas que realicen funciones análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo y con sujeción a su normativa específica”, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso “de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas”.

Coordinación para el seguimiento y presentación de informes

En la regulación de la coordinación para el seguimiento y presentación de informes, tras el recurso de incinstitucionalidad del Gobierno Vasco, se ha declarado que el inciso «para la definición de los modelos, condicionantes y procedimientos que permitan conocer regularmente e informar, el Ministerio de Política Territorial y Función Púbica» invade las competencias autonómicas y carece del carácter de legislación básica.