Se aprueban en Araba los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Araba para el período impositivo 2020.
Se aprueban en Bizkaia los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para 2020.
Se adapta la normativa foral a la estatal para incorporar directivas comunitarias sobre el tratamiento del comercio electrónico y el establecimiento de reglas de tributación en entregas de bienes o prestaciones de servicios contratados por consumidores finales comunitarios, por internet, que se envían o prestan por empresarios o profesionales de otro estado miembro o país o territorio tercero. Además, como medida frente al coronavirus se amplía la vigencia temporal del tipo del 0% sobre el material sanitario.
Se adapta la normativa foral a la estatal para incorporar directivas comunitarias sobre el tratamiento del comercio electrónico y el establecimiento de reglas de tributación en entregas de bienes o prestaciones de servicios contratados por consumidores finales comunitarios, por internet, que se envían o prestan por empresarios o profesionales de otro estado miembro o país o territorio tercero. Además, como medida frente al coronavirus se amplía la vigencia temporal del tipo del 0% sobre el material sanitario.
Se aprueban exenciones tributarias aplicables a las operaciones y actos derivados del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19, no financieras, que atraviesan severas dificultades de carácter temporal a consecuencia del coronavirus.
Se califican como rendimientos de actividades económicas las prestaciones percibidas por el trabajador autónomo por el cese de su actividad como consecuencia de las medidas de contención de la propagación del coronavirus.
Se aprueban en Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para el período impositivo 2020.
Se establecen dos supuestos en los que de forma excepcional y temporalmente, va a poder aplicarse la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público, a finalidades distintas de las previstas en la normativa reguladora de Cooperativas de Euskadi, sin que ello suponga la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida y la consideración como ingreso del importe indebidamente aplicado.