Se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos del coronavirus, en la deducción por creación de empleo y en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos relativos a personas empleadas exigidos por la normativa tributaria reguladora del IS, cuando están afectadas por un ERTE.
Se introduce una exención en el ITP y AJD, que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, y que se va a aplicar a las escrituras de formalización de las moratorias hipotecarias para el sector turístico y de la moratorias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.
Están exentas de cualquier tributo las operaciones y actos derivados del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, no financieras, que atraviesan severas dificultades de carácter temporal a consecuencia del coronavirus.
Se aprueban exenciones tributarias aplicables a las operaciones y actos derivados del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, no financieras, que atraviesan severas dificultades de carácter temporal a consecuencia del coronavirus.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se han ampliado los plazos de suministro de información y validez de las marcas fiscales de bebidas derivadas.
Con efectos a partir del 2-10-2020, se aprueba la interpretación aplicable al uso del fondo de promoción y educación de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.