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Uso del fondo de promoción y educación de las cooperativas en Gipuzkoa a consecuencia del coronavirus (RF 40/20 29 de Septiembre de 2020 al 05 de Octubre de 2020)

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La aplicación de las cantidades de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público, a finalidades distintas de las indicadas en la L País Vasco 11/2019 art.72 conlleva la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida (NF Gipuzkoa 2/1997 art.12.3) y la consideración como ingreso del importe indebidamente aplicado (NF Gipuzkoa 2/1997 art.17.4).Por su parte, con la finalidad de paliar los efectos del Covid-19, se regula una medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del fondo de promoción y educación de las cooperativas, por la que, durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31-12-2020, este fondo puede ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades (RDL 15/2020 art.13):a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa, si lo necesita para su funcionamiento, en cuyo caso, el importe así aplicado debe ser restituido con, al menos, el 30% de los resultados de libre disposición que obtenga cada año, hasta que el Fondo alcance el importe que tenía previamente, y en un plazo máximo de 10 años.b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del Covid-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.De conformidad con el Informe de 26-5-2020 del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, sobre aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco a las sociedades cooperativas sujetas a la L País Vasco 11/2019, del RDL 15/2020 art.13, lo previsto en los apartados 1 y 2 del citado precepto se aplica también a las cooperativas que se rigen por lo dispuesto en la L País Vasco 11/2019.Por tanto, con efectos a partir del 2-10-2020, las cooperativas que destinen las cantidades de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público (L País Vasco 11/2019 art.72), a las finalidades indicadas en las letras a) y b) anteriores (RDL 5/2020 art.13), no pierden la condición de cooperativas fiscalmente protegidas por este motivo. Además, en estos casos, tampoco se entiende que las cantidades así aplicadas tienen la consideración de ingreso para las cooperativas.OF Gipuzkoa 380/2020EDL 2020/30010, BOTHG 2-10-20

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