Nueva modificación de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma (RS 15/20 07 de Abril de 2020 al 13 de Abril de 2020)

Se modifica nuevamente, con efectos desde el 9-4-2020, el contenido de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma, delimitando los beneficiarios de la prestación, entre los que se incluyen a los trabajadores autónomos agrarios y a los autónomos del mar, y posibilitando su compatibilidad con cualquier otra prestación de la Seguridad Social. Asimismo, se recoge expresamente la no necesidad de causar baja en el RETA para tener derecho a la prestación y la no obligación de cotizar durante su percepción. Por último, se añade que el reconocimiento de la prestación se hace mediante resolución provisional que se va a revisar finalizado el estado de alarma.

Modificación de la prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión de la actividad o reducción de la facturación como consecuencia de la declaración del estado de alarma (RS 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)

Se prevén las formas en que se puede acreditar el requisito de reducción de la facturación y la forma de calcular dicha reducción en el caso de trabajadores autónomos de la cultura y trabajadores agrarios estacionales. Por otro lado, para los casos de suspensión de la actividad, no va a ser objeto de recargo la cotización, no abonada en plazo, correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación.