Se deroga la nota de la sección segunda de las tarifas del IAE de Navarra que permitía que quienes iniciasen cualquier actividad profesional pudiesen aplicar durante los 5 primeros años el 50% de la cuota.
Para el ejercicio 2016, resultan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (LIRPF art.31 -redacc L 26/2014- y disp.trans.32ª -redacc L 48/2015-) y se excluye a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 (LIRPF disp.adic.36ª -redacc L 26/2014-). Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en este método.
Para el ejercicio 2016, resultan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (LIRPF art.31 -redacc L 26/2014- y disp.trans.32ª -redacc L 48/2015-) y se excluye a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 (LIRPF disp.adic.36ª -redacc L 26/2014-). Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en este método.
Se revisa el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, reduciendo algunos límites cuantitativos y así como las actividades que pueden acogerse al mismo, limitándolas a aquellas que por su naturaleza se relacionen fundamentalmente con consumidores finales.
Con efectos desde el 1-1-2013, se ha modificado la regulación del IRPF en Araba, destacando entre otras medidas, la delimitación del concepto de gasto deducible a efectos del método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada. Además, desde el 1-1-2014, se aprueban ciertas limitaciones respecto a la aplicación del método de estimación objetiva para los contribuyentes que realicen actividades empresariales.
La Ley de Medidas Administrativas y Fiscales procede a realizar una regulación integral de las exenciones interiores, trasladando a las mismas, en tanto que se ha considerado procedente, la correspondiente regulación del IVA. De modo que desde el 1-7-2012 su regulación jurídica es la contenida en la presente Ley.
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