Con el objeto de luchar contra el fraude y las medidas fiscales perniciosas en el ámbito de la UE, y con la pretensión de que los principios adoptados con el fin de eliminar las medidas referidas se adopten en un marco geográfico lo más amplio posible, los Ministros de Hacienda de los Estados miembros de la UE acuerdan un Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas revisado.
Se actualizan las conocidas como lista negra y lista gris de jurisdicciones no cooperativas con la UE.
Los nacionales españoles que trasladen su residencia a Gibraltar con posterioridad a la fecha de firma del Acuerdo en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros, mantendrán su residencia fiscal en España.
Dado que la LIRNR únicamente considera susceptibles de imputación de rentas generadas en España a los bienes inmuebles urbanos situados en dicho territorio, no afectos a actividades económicas, los inmuebles rústicos con construcciones no dan lugar a la realización del hecho imponible de este impuesto, por lo que respecta a la modalidad de imputación de rentas inmobiliarias.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2020 y que no hayan concluido el 11-3-2022 se regula el régimen de las asimetrías híbridas en los mismos términos que los establecidos por el
RDL 4/2021
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Se actualizan las conocidas como lista negra y lista gris de jurisdicciones no cooperativas con la UE.
Se aprueba el régimen fiscal específico aplicable a los no residentes con motivo de la final de la «UEFA Europa League 2022».
Si la empresa no residente cuenta en España con un lugar fijo de negocios pero las actividades que desarrolle en él son auxiliares o preparatorias, no se considera que cuenta con establecimiento permanente. A su vez, sí tendría establecimiento permanente si cuenta con un agente dependiente que tenga poderes para la conclusión de contratos por cuenta de la empresa y no tengan carácter preparatorio o auxiliar.