El TS fija como doctrina que la carga de la prueba del abuso en relación con la exención de beneficios distribuidos por filiales españolas corresponde a la Administración, pues si la autoridad fiscal del Estado de la fuente se propone denegar la exención a una sociedad que ha satisfecho dividendos a una sociedad residente en otro Estado, basándose en la existencia de una práctica abusiva, le corresponde demostrar que concurren los elementos constitutivos de tal práctica, teniendo en cuenta las circunstancias pertinentes, en particular, el hecho de que la sociedad a la que se pagaron los dividendos no era el beneficiario efectivo de estos.
No se debe confundir la prejubilación, consistente en una mera suspensión del contrato hasta que se produce la extinción de la relación laboral, con la jubilación anticipada, por lo que las cantidades percibidas en el marco de esa situación de empleo especial constituyen rentas del trabajo.
Si la filial española vendiera los productos por cuenta de la sociedad danesa, esta última tendría un agente dependiente en España, lo cual constituiría un establecimiento permanente de dicha empresa en este país.
El Alto Tribunal determina que la normativa fiscal española discrimina a los fondos de inversión libre no residentes, dado que se prevé un tipo de gravamen superior al que aplica a los fondos de inversión libres residentes en España.
Los comentarios al MC OCDE no son fuente del ordenamiento jurídico español, sino meras pautas interpretativas, que no pueden sobreponerse a la aplicación gramatical de las normas jurídicas, ni arrumbar a los criterios de interpretación del título preliminar del Código Civil, como son la interpretación gramatical y la sistemática, por lo que si la norma es clara, no se ha de acudir a otros criterios interpretativos que no sean el gramatical.
Dado que la representación del Estado no ha opuesto nada frente a la afirmación de la recurrente de que la consideración de fondo armonizado o UCIT obtenida en 2013 le alcanzara para ejercicios anteriores, pues en ningún momento se ha alterado la configuración o características del fondo, la AN no encuentra motivos para que no le sea de aplicación el régimen especial de las IIC españolas.
No es posible descontar de la base de la retención los gastos soportados por artistas no residentes.
Se actualizan las conocidas como lista negra y lista gris de jurisdicciones no cooperativas con la Unión Europea.
Se publica la Orden que actualiza la lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales, en línea con los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la UE como de la OCDE.