Modificación de bases imponibles en caso de concurso de acreedores y créditos incobrables

El TEAC considera que no existe ninguna incompatibilidad entre los procedimientos de la LIVA art.80.tres y 80.cuatro para modificar la base imponible (concurso y cuotas incobrables, respectivamente), al margen de que, como consecuencia de las circunstancias que puedan darse en uno u otro caso, no concurran los requisitos para ejercitar la acción de rectificación de la base imponible por una u otra vía.

Modificación de la base imponible por cuotas incobrables

En los operaciones a plazos, es suficiente instar el cobro de uno de ellos al deudor para proceder a la modificación de la base imponible, en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.