La aportación de una memoria económica redactada por la propia empleadora y sin ningún soporte documental, que impide que la representación de los trabajadores pueda contradecir o combatir los datos en ella contenidos por carecer de otra documentación, no es suficiente para justificar la propuesta empresarial de reducción salarial, declarándose, en consecuencia, nula dicha medida.
No existe una modificación sustancial de condiciones si se modifica el sistema de comunicación de las centrales sindicales con sus afiliados y demás empleados dentro de la empresa, acordado inicialmente de forma unilateral por la empresa, dando lugar posteriormente a un procedimiento que terminó por una transacción judicial.
La condena a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, en caso de declararse injustificada la modificación de la jornada, y consiguiente salario, lleva aparejada la reintegración de todos sus derechos, sin necesidad de que el fallo contenga expresión literal en relación al salario, al ser ésta precisamente una de las condiciones alteradas con la medida que es declarada contraria a derecho.
Si las condiciones de trabajo, acordadas por el empresario, tienen carácter colectivo, la sentencia que recaiga en instancia, resolviendo la impugnación presentada por los trabajadores contra la modificación sustancial de tales condiciones, tiene recurso de suplicación, aunque la impugnación no se haya efectuado por el cauce del conflicto colectivo sino a través de la modalidad procesal específica contemplada en la LRJS
No puede estimarse protegido por las previsiones formales del CCol una distribución anual de los domingos sobre una modificación tan sustancial, no del calendario laboral ni de la jornada pactada, sino de las posibilidades de apertura comercial en domingos y festivos, como la que se lleva al ampliar de 22 a 63 los domingos y festivos de apertura.