Criterio a utilizar para el cómputo de los trabajadores efectados, a efectos de diferenciar el traslado colectivo del individual

En cualquier medida empresarial en materia de flexibilidad, sea externa o interna, la decisión es materialmente colectiva cuando sobrepase los umbrales previstos en la respectiva norma estatutaria, debiéndose entender que, en general, el referente numérico a esos umbrales hace alusión a la totalidad de la plantilla de la empresa, no a quienes presten sus servicios en el centro de trabajo concreto al que afecten los traslados. De igual forma que debe entenderse que tienen carácter individual, las decisiones empresariales de traslado cuando afecten a centros de trabajo que ocupen a 5 o menos de 5 trabajadores, con lo que los trasladados solo podrían ser un máximo de 4 trabajadores (si afectara a la totalidad del centro, aunque todos sus trabajadores fueran únicamente 5, siempre sería colectivo).

Sustitución del servicio de comedor de la residencia de verano por un concierto de manutención prestado por un restaurante

La sustitución del servicio de comedor de la residencia de verano de la empresa -para vacaciones de los trabajadores y sus familias-, por la prestación de dicho servicio por un restaurante de la localidad, que no altera los aspectos fundamentales de la relación laboral, ni supone perjuicio alguno para los trabajadores, no puede calificarse como una modificación sustancial de condiciones de trabajo sino que es una manifestación del ius variadi empresarial.