Criterio a utilizar para el cómputo de los trabajadores efectados, a efectos de diferenciar el traslado colectivo del individual

En cualquier medida empresarial en materia de flexibilidad, sea externa o interna, la decisión es materialmente colectiva cuando sobrepase los umbrales previstos en la respectiva norma estatutaria, debiéndose entender que, en general, el referente numérico a esos umbrales hace alusión a la totalidad de la plantilla de la empresa, no a quienes presten sus servicios en el centro de trabajo concreto al que afecten los traslados. De igual forma que debe entenderse que tienen carácter individual, las decisiones empresariales de traslado cuando afecten a centros de trabajo que ocupen a 5 o menos de 5 trabajadores, con lo que los trasladados solo podrían ser un máximo de 4 trabajadores (si afectara a la totalidad del centro, aunque todos sus trabajadores fueran únicamente 5, siempre sería colectivo).