El tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo no es incompatible con el régimen fiscal especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, pudiendo ser aplicado por estas últimas, siempre que reúnan los requisitos exigidos en términos de cifra de negocios y plantilla media.
El tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo no es incompatible con el régimen fiscal especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, pudiendo ser aplicado por estas últimas, siempre que reúnan los requisitos exigidos en términos de cifra de negocios y plantilla media.
El tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo no es incompatible con el régimen fiscal especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, pudiendo ser aplicado por estas últimas, siempre que reúnan los requisitos exigidos en términos de cifra de negocios y plantilla media.