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Aplicación del tipo de gravamen reducido de las microempresas en el régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas

En relación a la incompatibilidad del régimen fiscal especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas con otros regímenes del IS, la normativa del impuesto (LIS/04 art.53.4; y, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, LIS art.48.4) señala que dicho régimen es incompatible con los restantes regímenes especiales de la LIS, excepto con el de consolidación fiscal; transparencia fiscal internacional; fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores; y el de determinados contratos de arrendamiento financiero.
En cuanto a los incentivos fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión, las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas pueden optar por aplicar dichos incentivos o bien el régimen fiscal especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.
Puesto que las únicas incompatibilidades son las anteriormente expuestas, en la medida en que una entidad que aplique el régimen fiscal especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda cumpla los requisitos establecidos en materia de importe neto de negocios y plantilla media para la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo (LIS/04 disp.adic.12ª), se podrá beneficiar de la escala contenida en la mencionada disposición.

NOTA
Para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, la normativa del impuesto contempla un tipo de gravamen reducido para las microempresas, en términos similares a como se recogen en la LIS/04 disp. adic.12ª para los períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1-1-2015.

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