Complemento de convocatoria de junta: función de control del órgano administración

Corresponde al órgano de administración controlar que la solicitud de complemento del orden del día de la convocatoria de una junta general se ajusta a la legalidad y que el orden del día solicitado no es contrario al interés social.

Complemento de convocatoria de junta: órgano competente

Corresponde al órgano de administración, conforme al régimen de funcionamiento que le sea propio en función de su estructura (consejo de administración, administradores mancomunados), acordar que, a requerimiento de socio legitimado, se complemente el orden del día de la convocatoria de junta general.

Acta notarial: órgano competente para requerir al notario

En caso de consejo de administración, corresponde al propio consejo, como órgano colegiado, adoptar el acuerdo de requerir al notario para que levante acta notarial de la junta, sin que ninguno de sus miembros, ni siquiera el presidente o el consejero delegado, pueda hacer el requerimiento si no cuenta con el previo acuerdo del órgano.

Convocatoria de la junta general: claridad del orden del día en caso de afectación de los derechos del socio

En caso de que la sociedad se proponga modificar los estatutos para crear participaciones privilegiadas (en este caso, con derecho a obtener una parte sustancial de los beneficios sociales), debe expresar tal circunstancia de manera clara y precisa en la convocatoria de la junta, para evitar que se apruebe un acuerdo de esa naturaleza sin que los socios tengan cabal conocimiento de su alcance.