El empresario ha de abonar la indemnización al despedido improcedentemente y declarado en incapacidad permanente absoluta

Cuando por declararse la gran invalidez del trabajador despedido desaparece un término de la obligación alternativa (entre readmisión e indemnización) establecida en los casos de despido improcedente en el ET art. 56, por no ser posible la readmisión del trabajador, debe aplicarse el CC art. 1134, manteniéndose la obligación del empresario de cumplir el otro miembro de la obligación alternativa, es decir, la indemnización.