Exención en el ICIO de las construcciones, instalaciones u obras realizadas en inmuebles de entidades religiosas
Cuando una entidad de la Iglesia Católica de las enumeradas en el art.IV.1 del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3-1-1979, realice una construcción, instalación u obra en un inmueble que esté afecto al mismo tiempo a actividades económicas y no económicas, a los efectos de aplicar parcialmente la exención en el ICIO por estas últimas, es necesario la llevar una contabilidad separada para cada uno de los tipos de actividades.