La omisión de la comunicación a la AEAT de la existencia de equipos de reserva no constituye el incumplimiento de un requisito meramente formal, por lo que la citada omisión tiene como consecuencia inmediata que dicha potencia sea considerada a efectos del IAE.
Es aplicable a una UTE recien constituida la exención en el IAE por inicio de actividad económica, solo en el caso de que esta actividad sea distinta de la realizada por las empresas que la integran.
La realización de obras de rehabilitación en un inmueble urbano destinado a la actividad de arrendamiento, no supone que en el cálculo de la cuota del epígrafe correspondiente pueda efectuarse una reducción en el valor catastral del bien inmueble en función de la superficie sometida a obras de rehabilitación.
Una sociedad se ha constituido por la fusión de varias entidades, y el mismo día ha segregado varias ramas de actividad constituyendo distintas entidades. Todas ellas forman un grupo de sociedades y, a efectos de la exención aplicable cuando el importe neto de a cifra de negocios (INCN) es inferior a 1.000.000 de euros, y del coeficiente de ponderación, en el período impositivo correspondiente al comienzo de la actividad económica por las nuevas sociedades y el siguiente, las nuevas sociedades resultantes deben tener en cuenta el INCN correspondiente al conjunto de las sociedades fusionadas.
En la venta de los productos agrícolas obtenidos en una explotación agrícola realizada a través de una cooperativa agrícola, el sujeto pasivo del IAE es la propia cooperativa. Si el agricultor vende a la cooperativa los citados productos, no se produce el hecho imponible del IAE cuando la venta se realice en la propia explotación agrícola, pero sí cuando se produzca en un lugar distinto de la explotación agrícola.
Esta Comunidad Autónoma mantiene para 2014 el recargo de las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación.
En los supuestos de sucesión de una sociedad por otra cada sociedad tienen personalidad jurídica propia, distinta y a su vez independiente, de tal forma que el pago de la cuota del IAE por una sociedad no legitima a su sucesora en el ejercicio de esa misma actividad. Por eso, se debe efectuar el pago de las cuotas del IAE por las actividades que con anterioridad a la operación de reorganización se viene desarrollando, y solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que las entidades anteriores no hayan ejercido dichas actividades.