La OM HFP/335/2018 redujo para el ejercicio 2017 los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, localizadas en determinadas zonas geográficas. Para facilitar la aplicación de esta medida, las reducciones se han agrupado por CCAA, provincias, ámbitos territoriales y actividades, recogiéndose en el anexo de la Orden de referencia los nuevos índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas. Advertidos errores en el anexo de la orden señalada, mediante la corrección de errores publicada en el BOE con fecha de 25-5-2018 se ha procedido a su oportuna rectificación.
La OM HFP/335/2018 redujo para el ejercicio 2017 los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, localizadas en determinadas zonas geográficas. Para facilitar la aplicación de esta medida, las reducciones se han agrupado por CCAA, provincias, ámbitos territoriales y actividades, recogiéndose en el anexo de la Orden de referencia los nuevos índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas. Advertidos errores en el anexo de la orden señalada, mediante la corrección de errores publicada en el BOE con fecha de 25-5-2018 se ha procedido a su oportuna rectificación.
Para el período impositivo 2017 se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a determinadas actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
A partir de 1-1-2018, en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas por el método de estimación directa, se permite la deducción de los gastos de manutención en que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad. Asimismo, se fija en un determinado porcentaje la deducibilidad de los gastos de suministros derivados del trabajo en la propia vivienda, en caso de afectación parcial de esta al ejercicio de la actividad económica.