IVA: índices y módulos del régimen especial simplificado para 2017
Se aprueban en Navarra los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para 2017
Se aprueban en Navarra los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para 2017
Se aprueban en Araba los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para el 2017
Se establece un régimen para las sociedades civiles que habiendo tributado en el régimen de atribución de rentas del IRPF y estando acogidas al régimen de recargo de equivalencia, a partir del 1-1-2017, pasen a ser contribuyentes del IS
Se recoge en el reglamento las magnitudes excluyentes del régimen especial simplificado y el REAGP para el ejercicio 2017 que establece la Ley del impuesto..
Se aprueban en Bizkaia los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para 2017
Se aprueba para el año 2017 la Orden que desarrolla el Régimen especial simplificado en IVA, que mantiene los módulos y las instrucciones para su aplicación, así como la reducción aplicable a las actividades económicas desarrolladas en el municipio de Lorca.
El objetivo del régimen de tanto alzado de productores agrícolas se creo para simplificar y reducir las cargas administrativas. Estos son los hechos fácticos que deben ser estudiados, sin que la colaboración estrecha con una sociedad mercantil sea determinante para perder el régimen.
En el caso de declaraciones del IVA por el Régimen Especial de Grupo de Entidades, no resulta procedente imponer la sanción a la entidad dominante cuando lo que se considera sancionable es la conducta consistente en haber deducido improcedentemente cuotas soportadas por parte de una de las entidades dependientes.
Se ha aprobado para el año 2017 la lista de monedas consideradas como oro de inversión a efectos de este régimen especial del IVA.
No se produce la perdida de la condición de sujeto pasivo del impuesto de forma automática, por lo que aunque se haya informado del cese de actividades económicas, se encuentran obligado a presentar la declaración correspondiente si se han devengado operaciones sujetas al impuesto.
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