Se aprueban los nuevos modelos 390 y 391 de autoliquidación final del IVA para los grupos de entidades y sujetos pasivos incluidos en el Registro de Devolución Mensual (390), y para aquellos que tributen en régimen simplificado o, conjuntamente, en el régimen general y el simplificado por la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles (391)
Se aprueban en este territorio las condiciones técnicas y diseño de los soportes directamente legibles por ordenador, a efectos de IVA, modelos 390 y 391
Como consecuencia de la entrada en vigor del Sistema inmediato de información (SII) (ver nº 7071 s. Memento Fiscal 2016) se modifica la obligación de presentar el modelo 340, encontrándose solo obligados a su presentación los sujetos pasivos del IGIC que se encuentren inscritos en el REDEME. Esta circunstancia comenzará a aplicarse desde el 1-7-2017.
Con efectos 1-7-2017 se amplían los plazos de la presentación de las declaraciones-liquidaciones para los sujetos pasivos que apliquen el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII).
Los sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390, deben de forma imperativa, cumplimentar el apartado especifico habilitado en la última autoliquidación del año.
No existe obligación de relacionar en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias las operaciones que se encuentren sujetas pero exentas en el país miembro de residencia del destinatario del servicio.
Se anula por parte del TS, el RIVA art.74.1 redacc RD 1073/2014 art.1.19, en lo referente al siguiente texto “… y siempre que tributen en la Administración del Estado”, al entender que existe una discriminación que carece de justificación legal.