Como a efectos de esta exención, se entiende por principal fuente de renta, aquella en la que al menos el 50% del importe de la base imponible del IRPF provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate, en tanto que la pensión de jubilación se integra en dicha base imponible, los ingresos percibidos por la misma deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo. Por otro lado, la aplicación de la exención debe determinarse ejercicio a ejercicio, por lo que, si en un ejercicio el rendimiento neto es negativo, la actividad no constituirá principal fuente de renta y no procederá la exención en el mismo.
Con efectos desde el 19-9-2013, se ha aprobado el nuevo Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que mantiene la exención prevista para los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad en los mismos términos en los que se regulaba hasta ahora.
Los sujetos pasivos por obligación real de contribuir pueden aplicar la exención prevista para la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, pero se exige al no residente la acreditación ante la Administración tributaria de que las remuneraciones que percibe por el ejercicio de las funciones directivas en la entidad alcanzan el nivel porcentual exigido legalmente respecto del total del conjunto de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal que perciba en España o fuera de ella, además del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos por la LIP.
Con efectos desde el 1-7-2012, se crea una nueva exención relativa a los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
La existencia o no de cotizaciones a la Seguridad Social no tiene relevancia alguna a efectos de determinar la concurrencia de las circunstancias que definen la actividad empresarial o profesional a efectos de esta exención.