Exención en el IP de las actividades empresariales y profesionales ejercidas por personas físicas

Como a efectos de esta exención, se entiende por principal fuente de renta, aquella en la que al menos el 50% del importe de la base imponible del IRPF provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate, en tanto que la pensión de jubilación se integra en dicha base imponible, los ingresos percibidos por la misma deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo. Por otro lado, la aplicación de la exención debe determinarse ejercicio a ejercicio, por lo que, si en un ejercicio el rendimiento neto es negativo, la actividad no constituirá principal fuente de renta y no procederá la exención en el mismo.