Modificación en el IMT de las circunstancias que determinan la no sujeción o exención del medio de transporte

El cambio de lista del Registro de matrícula de buques de una embarcación destinada al alquiler, exenta del Impuesto en el momento de su matriculación, como consecuencia de su transmisión a un particular antes del plazo de cuatro años desde su matriculación, supone una modificación de las circunstancias del supuesto de exención, que dará lugar a la autoliquidación e ingreso del impuesto, debiéndose computar el plazo de cuatro años desde el momento en que el titular de la embarcación presente la solicitud en el procedimiento administrativo de abanderamiento y matrícula o inscripción definitiva de la embarcación.