Exención de embarcaciones afectas a actividades de alquiler

A efectos de la exención de la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, afectos al ejercicio de actividades de alquiler, si la embarcación es arrendada a personas o entidades vinculadas a la sociedad arrendadora que no son residentes en España o titulares de establecimientos permanentes situados en España, no se modifican las circunstancias determinantes del supuesto de exención y no se produce el devengo del IMT.