Exenciones aplicables en la primera matriculación definitiva, circulación u utilización de medios de transporte

La exención prevista para la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes, se aplica únicamente cuando el arrendatario residente en España destine la embarcación para uso propio, por lo que en este supuesto de exención no tiene cabida la actividad de chárter náutico en España.