Cotización en caso de convenio especial por huelga o cierre patronal
Cotización en caso de convenio especial por huelga y cierre patronal.
Cotización en caso de convenio especial por huelga y cierre patronal.
Es contrario al derecho de huelga, tanto la realización por parte de la encargada del establecimiento de las funciones correspondientes a los trabajadores en huelga, cuando se trata de funciones que esta sólo desempeña de manera ocasional o excepcional, como la sustitución de los mismos por trabajadores no vinculados al centro de trabajo.
No existe trato desigual en el descuento de salarios motivado por huelga cuando el descuento no se practica aquellas personas cuyo seguimiento de la huelga no ha podido ser acreditado.
Vulnera el derecho de huelga una televisión autonómica que sustituye la señal propia por la señal institucional proporcionada por TVE, y la grabación con cámaras de equipos volantes es sustituida por imágenes proporcionadas por agencias informativas.
Un comunicado de empresa en el que se afirma que, pueden producirse despidos por secundar una huelga e incidir ella en la posterior conducta de bancos y clientes, comporta una advertencia o amenaza real y seria, dirigida a quienes quieran ejercer el derecho de huelga siguiendo las consignas sindicales, lo que le convierte en un acto empresarial totalmente desproporcionado, tanto con respecto a las actuaciones sindicales en el conflicto como con relación a la compatibilidad del derecho de libertad de expresión con el normal ejercicio de los derechos de libertad sindical y de huelga.
Cotización en caso de convenio especial por huelga y cierre patronal.
Cotización en caso de convenio especial por huelga y cierre patronal.
No es ilegal una huelga por el hecho de que forme parte del comité de huelga un trabajador no perteneciente a la plantilla por haber sido despedido con posterioridad a su elección como miembro de dicho comité.
No vulnera el derecho de huelga la emisión de forma automática de publicidad preprogramada sin utilizar personal asignado a los servicios mínimos, ni sustitutos de los huelguistas. En cuanto a la emisión de una entrevista y de una tertulia que integran de forma habitual el esquema del programa de servicios informativos, puede considerarse dentro de la garantía del servicio esencial si se acredita el interés informativo de su emisión. Sí incurre en vulneración la emisión de reportajes sin contenido informativo.
No tiene la consideración de pacto de fin de huelga, con naturaleza de convenio colectivo, un documento suscrito entre la empresa y el sindicato en el cual lo que se recoge es la voluntad de la empresa acelerar el desarrollo de un punto determinado de un preacuerdo, y las previsiones de actuación para el caso de que ese acuerdo se alcanzase, pues de ello no cabe desprender que tenga un contenido obligacional de compromiso o vinculación directa para la empresa, ni tampoco consta en el mismo que la desconvocatoria de la huelga tenga relación con su firma.
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