Falta de concreción de los servicios mínimos

La dedicación empresarial del 100% de la plantilla a los servicios mínimos, en interpretación de una orden gubernativa que se remite al «personal necesario e imprescindible» en lugar de fijar un porcentaje concreto, vulnera el derecho fundamental a la huelga ya que frustra totalmente su ejecución.

Huelgas simultáneas con objetivos comunes, de distintos sindicatos

Los sindicatos están legitimados para convocar huelgas conjunta o separadamente, en las mismas fechas y por los mismos motivos. Y si cada sindicato convoca su propia huelga, se debe nombrar un comité de huelga en cada una de ellas.

Sustituir a una empresa contratista subcontratando los servicios no siempre vulnera el derecho de huelga

Los clientes de la empresa principal que no formen grupo con ésta pueden subcontratar servicios aunque esta acción neutralice la huelga. Impedirlo supone una protección excesiva del derecho a la huelga.

Ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores que perciben un complemento de plena disponibilidad

No lesiona el derecho de huelga el descuento salarial efectuado a un trabajador, que percibe un complemento de plena disponibilidad, por no prestar los servicios ordinarios del día al haber secundado la huelga, pero que sí que percibe dicho complemento, que es voluntario, y ello aunque la empresa le obligase a estar disponible en orden a asegurar su intervención en caso necesario.