Deterioro de la participación por pérdidas de ejercicios anteriores en grupos fiscales

El importe de la corrección fiscal del valor de la participación en empresas del grupo, multigrupo y asociadas no debe eliminarse para la determinación de la base imponible del grupo si se corresponde con pérdidas de ejercicios anteriores que no se dedujeron por resultar los fondos propios de la filial negativos y en dichos ejercicios no se aplicó el régimen fiscal especial de consolidación.

Deterioro de la participación por pérdidas de ejercicios anteriores en grupos fiscales

El importe de la corrección fiscal del valor de la participación en empresas del grupo, multigrupo y asociadas no debe eliminarse para la determinación de la base imponible del grupo si se corresponde con pérdidas de ejercicios anteriores que no se dedujeron por resultar los fondos propios de la filial negativos y en dichos ejercicios no se aplicó el régimen fiscal especial de consolidación.

Deducibilidad de las aportaciones al Fondo de Solidaridad Cooperativa

Las aportaciones al Fondo de Solidaridad Cooperativa realizadas por las cooperativas mixtas de primer grado, en el marco de los compromisos adoptados en el seno del grupo cooperativo, solo se consideran gasto contable y fiscal cuando se realicen en virtud de las cláusulas estatutariamente establecidas y siempre y cuando el propósito de dichas aportaciones sea crear un fondo para realizar determinadas actividades, así como la promoción y desarrollo de nuevas cooperativas o de nuevas actividades, siempre y cuando traigan causa del ejercicio de la actividad cooperativizada. No son gasto si tales aportaciones se efectúan de manera discrecional, fuera de lo estatutariamente establecido, y no responden al cumplimiento de los fines cooperativos.

Deducibilidad de las aportaciones al Fondo de solidaridad Cooperativa

Las aportaciones al Fondo de Solidaridad Cooperativa realizadas por las cooperativas mixtas de primer grado, en el marco de los compromisos adoptados en el seno del grupo cooperativo, solo se consideran gasto contable y fiscal cuando se realicen en virtud de las cláusulas estatutariamente establecidas y siempre y cuando el propósito de dichas aportaciones sea crear un fondo para realizar determinadas actividades, así como la promoción y desarrollo de nuevas cooperativas o de nuevas actividades, siempre y cuando traigan causa del ejercicio de la actividad cooperativizada. No son gasto si tales aportaciones se efectúan de manera discrecional, fuera de lo estatutariamente establecido, y no responden al cumplimiento de los fines cooperativos.