Se desarrollan reglamentariamente los incentivos fiscales para el fomento de la cultura y se incorpora un régimen transitorio en relación con el régimen de opción de tales incentivos.
Se modifican el Reglamento del IRPF, el del IS, el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales, el Decreto Foral por el que se desarrolla la Norma Foral de adaptación del sistema tributario de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho civil foral del País Vasco, el del ISD y el de Recaudación.
Se introducen novedades en relación con las sociedades patrimoniales, la compensación de las microempresas por las dificultades inherentes a su dimensión, la no integración de rentas, la reserva especial para nivelación de beneficios, la deducción por participación en proyectos de I+D o IT, TicketBAI y las sociedades y fondos de capital-riesgo.
Con el fin de mejorar la regulación del impuesto, se aprueban nuevas medidas y se modifican otras ya existentes, para adecuar la normativa del IRPF a la coyuntura económica y social actual.
La deducción por familia numerosa aplicable a los ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, también puede aplicarse en aquellos casos en que la percepción de esos alimentos está reconocida por sentencia judicial, pero el contribuyente puede probar que no se perciben.
Son deducibles los gastos financieros derivados de un préstamo destinado a distribuir la prima de emisión, ya que no pueden calificarse como donativo o liberalidad.
Un residente fiscal en España que es beneficiario de un trust, no debe incluir en su declaración del IP los bienes aportados por el settlor al trust, al no formar parte de su patrimonio durante la vida de este último, siempre y cuando no se lleve a cabo una distribución de estos bienes a favor del citado beneficiario, que dé lugar a una transmisión.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).