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Novedades en la devolución por ICDP (RF 03/23 17 de Enero de 2023 al 23 de Enero de 2023)

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Con efectos 1-1-2023, se modifica los siguientes aspectos en la orden que regula el procedimiento de devolución del ICDP:1.Con respecto al censo de agricultores y transportistas (Orden Canarias 2-12-2008 art.2 y 7 redacc Orden Canarias 10-1-23EDL 2023/195): a) Este debe contener los siguientes datos:- nombre y apellidos o la razón social o denominación completa del agricultor o transportista; y- NIF, domicilio fiscal y, en su caso, el domicilio de su establecimiento permanente en Canarias y, en su caso, el domicilio donde poder cursar las notificaciones.b) Se establece la vigencia de un año natural respecto a los datos suministrados, debiendo ser de nuevo comunicados cada año.La devolución del importe, se condiciona a la presentación por parte del interesado de la declaración anual correspondiente. La declaración inicial de alta solo es válida para el año de la presentación.2. Con respecto a la declaración de alta y plazo de presentación (Orden Canarias 2-12-2008 art.3 y 6 redacc Orden Canarias 10-1-23EDL 2023/195):a) Se especifica que únicamente se admitirá en el censo a los agricultores o transportistas que se encuentren dados de alta en el Censo de Empresarios o Profesionales (D Canarias 268/2011 art.129).b) Se establecen dos modalidades de alta:- La inicial, que se presentará una vez iniciada las actividades agrícolas o de transporte.- La declaración anual de alta, donde se comunicarán los datos que se recogen en el punto 1 de este documento.Esta declaración debe ser presentada durante el mes de enero de cada año natural y tiene eficacia durante ese periodo de tiempo.La presentación fuera de ese plazo, surte efecto desde la fecha de presentación y hasta el 31 de diciembre de ese año.c) La presentación de esta declaración no sustituye la obligación de presentar ninguna de las declaraciones censales prevista en D Canarias 268/2011.3.Respecto a la presentación del modelo 435, se especifica que le son de aplicación las condiciones generales recogidas en la Orden Canarias 4-3-2013.4.Con respecto al año 2023, y conforme a lo recogido en L 5/1986 disp.trans.única redacc L Canarias 7/2022, la declaración anual se podrá presentar hasta el 31-3-2023, con fecha de efectos 1-1-2023 (Orden Canarias 10-1-23 disp.trans.únicaEDL 2023/195).Orden Canarias 2-12-2008 art.2, 3, 4, 6, 7 y 8 redacc Orden Canarias 10-1-23EDL 2023/195 art. único, BOCANA 18-1-23

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