Restricciones temporales de viajes de terceros Estados a la UE y zona Schengen debido al COVID-19 y modificación de la lista de países a los que no se les aplican (RS 44/20 27 de Octubre de 2020 al 02 de Noviembre de 2020)

Nueva prórroga de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros Estados a la UE y zona Schengen por el COVID-19 hasta el 30-11-2020 y mantenimiento de los criterios de aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen

Restricciones temporales de viajes de terceros Estados a la UE debido al COVID-19 (RS 40/20 29 de Septiembre de 2020 al 05 de Octubre de 2020)

Nueva prórroga de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros Estados a la UE y zona Schengen por el COVID-19 hasta el 31-10-2020.

Nueva prórroga de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y zona Schengen por el COVID-19 (RS 38/20 15 de Septiembre de 2020 al 21 de Septiembre de 2020)

Se prorrogan, en las mismas condiciones, hasta el 30-9-2020 los criterios de aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.

Modificación de la lista de países a los que no se les aplica la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen (RS 31/20 28 de Julio de 2020 al 03 de Agosto de 2020)

Se mantienen los criterios de aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, pero se elimina de la lista de países a los que no les es de aplicación la restricción a Argelia.

Necesidad de nuevas modificaciones de los criterios de la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por la crisis del coronavirus (RS 29/20 14 de Julio de 2020 al 20 de Julio de 2020)

Se eliminan de la lista de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a Serbia y Montenegro. Y, por otra parte, se modifican los criterios aplicables, para reducir los viajes que no sean necesarios, exigiéndose, por ejemplo, que la residencia en países de la UE o asociados Schengen sea habitual, que los estudiantes además de visado tengan un seguro médico y su entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos, o que si proceden de países incluidos en la lista de los no afectados por las restricciones lo hagan directamente de ellos, o habiendo transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo; así como que se eliminan de la lista de estas categorías a los trabajadores transfronterizos.

Procedimiento para la expedición del documento de residencia de los nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (RS 27/20 30 de Junio de 2020 al 06 de Julio de 2020)

Se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia, previsto en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica art.18.4.

Nueva modificación de los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por el coronavirus (RS 27/20 30 de Junio de 2020 al 06 de Julio de 2020)

Adaptación de la normativa a la concreción por la UE del listado de terceros países a los que se les levanta las restricciones temporales de viajes no esenciales, así como de las nuevas categorías de personas exentas de restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.

Nueva prórroga de los controles fronterizos exteriores e interiores debido a la crisis del Coronavirus (RS 25/20 16 de Junio de 2020 al 22 de Junio de 2020)

Si bien el estado de alarma finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio, se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta las 24:00 horas del día 30 de junio. Hasta la misma fecha, se prorrogan los controles en las fronteras interiores con Portugal temporalmente restablecidos.

Coronavirus: prórroga a las restricciones a la entrada en España por viajes no imprescindibles (RS 24/20 09 de Junio de 2020 al 15 de Junio de 2020)

Desde las 00:00 horas del 16-6-2020 hasta las 24:00 horas del 21-6-2020, final del estado de alarma (sin perjuicio de la aprobación en ese momento de una prórroga hasta las 24:00 horas del 30-6-2020), se mantienen las siguientes restricciones a la entrada en España de nacionales de terceros Estados y nacionales comunitarios, por razones de orden público y salud pública, siempre con el objeto de limitar la expansión del contagio por COVID-19. Estas medidas no se aplican ni en Andorra ni en Gibraltar. Siguen cerrados los pasos fronterizos de Ceuta y Melilla. No obstante, desde las 00:00 h del 15-6-2020 se ha autorizado un programa piloto de apertura de un corredor turístico seguro desde otros Estados del territorio Schengen y la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales y excepción de cuarentena.

Jóvenes extranjeros, de 18 a 21 años, que fueron contratados para trabajar temporalmente en el sector agrario (RS 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

Concesión de autorización de residencia y trabajo a los jóvenes, de entre 18 y 21 años, nacionales de terceros países en situación regular, que hayan sido empleados en el sector agrario con base a las medidas urgentes en materia de empleo agrario, cuando finalice su vigencia el 30-6-2020.