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Procedimiento para la expedición del documento de residencia de los nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (RS 27/20 30 de Junio de 2020 al 06 de Julio de 2020)

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Tras la salida del Reino Unido el 31-1-2020 de la Unión Europea, se estableció un periodo transitorio que durará, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante su vigencia, la legislación de la Unión Europea en materia de libre circulación seguirá siendo aplicable, en consecuencia, todos los derechos se mantendrán hasta esa fecha como si el Reino Unido todavía fuera miembro de la Unión Europea. Por tanto, aquellos que hayan ejercido su derecho a residir o trabajar de conformidad con el Derecho de la Unión antes del final del período transitorio y que continúen haciéndolo después de ese período, tendrán exactamente los mismos derechos que las personas que hayan llegado antes del Brexit, encontrándose sujetos también a las mismas restricciones y limitaciones. En virtud de ello, los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España no tendrán la obligación de solicitar una nueva condición de residente ni someterse, por tanto, a un nuevo proceso de documentación, pero tendrán el derecho a recibir un documento de residencia que expresamente recoja su condición de beneficiario del Acuerdo de retirada (Acuerdo de retirada art.18). Además, se permite que este documento de residencia se pueda solicitar, voluntariamente, durante el periodo transitorio. En base a ello, se ha configurado un sistema en el que las solicitudes de certificados de registro o tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que sean solicitadas durante el periodo transitorio por aquellos nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España, se entenderán y tramitarán como solicitudes de dicho documento de residencia.En cuanto a la solicitud del documento de residencia de los nacionales del Reino Unido residentes en España, pueden presentarse a partir del 6 de julio. En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España comience después del final del período el plazo para presentar la solicitud será de 3 meses desde su llegada a España o desde que se produzca el nacimiento, sin perjuicio de que se pueda conceder un plazo adicional suficiente ante motivos fundados. La renovación del documento de residencia debe solicitarse cuando expire la validez de este.Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía Resol 2-7-20EDL 2020/19459, BOE 4-7-20

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