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Con vigencia desde las 00:00 horas del 16-6-2020 hasta las 24:00 horas del 21-6-2020, final del estado de alarma ex RD 555/2020, (sin perjuicio de la aprobación en ese momento de una prórroga hasta las 24:00 horas del 30-6-2020), se mantienen las siguientes restricciones a la entrada en España respecto de los viajes no imprescindibles desde terceros Estados a la UE y países asociados Schengen o dentro de la propia UE, siempre con el objeto de limitar la expansión del contagio por COVID-19, por razones de orden público y salud pública (limitaciones establecidas inicialmente a través de la OM INT/270/2020, con base en la propia normativa sobre la declaración inicial del estado de alarma (RD 463/2020 art.4.2 y 3), conforme al Código de fronteras Schengen (Rgto UE/2016/339 art.6.1e) y 14) y la normativa de transposición sobre libre circulación de ciudadanos de la UE (RD 240/2007 art.4.3 y 15):1. Se puede denegar la entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías: a) Residentes habituales en la UE, en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia. b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste. c) Trabajadores transfronterizos. d) Profesionales sanitarioso del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral. e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje. f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones. g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. 2. También es procedente denegar la entrada, por motivos de orden público o salud pública, a ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que no pertenezcan a una de las siguientes categorías: a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra. b) El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste. c) Las comprendidas en los párrafos c) a h) mencionados en el punto anterior.Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en los dos apartados anteriores, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.3. Estas medidas no se aplican ni en la frontera terrestre con Andorra, ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento las medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas previstas por el estado de alarma (RD 463/2020 art.7).Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla (OM INT/270/2020 y RD 557/2011 art.3).OM INT/520/2020, BOE 15-6-20NOTADesde las 00:00 h del 15-6-2020 se ha autorizado un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 , permitiéndose la entrada de turistas a la citada comunidad autónoma, procedentes de Estados miembros o Estados asociados Schengen, a través de rutas aéreas específicas (OM SND 518/2020, BOE 12-6-20). Estos turistas quedan exceptuados de la cuarentena exigida respecto de otros supuestos (OM SND 403/2020 art.2.5 redacc OM SND 518/2020).
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