Extinción de la personalidad jurídica del empleador
La extinción de la personalidad jurídica del empresario constituye una causa extintiva eficaz por si misma, si bien para hacerla valer debe seguirse el procedimiento de despido colectivo. Que la extinción de la personalidad jurídica se base, a su vez, en problemas económicos graves y que ambos datos sean considerados como causas válidas de despido no colisiona con ninguna norma. La la alusión a una fuerza mayor impropia como causa de despido no implica que deba seguirse el procedimiento específico (autorización administrativa) si realmente la causa activada es la extinción de personalidad jurídica y la grave situación económica.