Conflicto de doble residencia fiscal (RF 37/24 10 de Septiembre de 2024 al 16 de Septiembre de 2024)

La existencia de un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades competentes de un Estado a los efectos del CDI, no impide que concurriendo también en el contribuyente las circunstancias que determinan la condición de residente fiscal en España, por radicar aquí el núcleo de sus actividades e intereses económicos, se produzca un caso de conflicto de residencia, y que aplicados los criterios de desempate establecidos en el CDI correspondiente, resulte prevalente su residencia fiscal en España por radicar en nuestro país su centro de intereses vitales.

Aplicación del principio de regularización íntegra tras la declaración de la inexistencia de la actividad económica de una entidad (RF 37/24 10 de Septiembre de 2024 al 16 de Septiembre de 2024)

Si se ha considerado inexistente la actividad económica de una sociedad y se han imputado sus rendimientos al socio persona física, el principio de íntegra regularización impone a la Administración competente para liquidar el IP que, si asume la anterior consideración para negar la exención de las participaciones en dicha sociedad, tenga también en consideración el impacto que aquello tiene en la valoración de las participaciones, como consecuencia de la variación del valor del patrimonio neto.

Distinción entre relación laboral y beca de formación práctica (RS 35/24 27 de Agosto de 2024 al 02 de Septiembre de 2024)

Las becas de formación práctica no constituyen una relación laboral cuando su finalidad principal es la formación del becario, aunque se perciba una compensación económica, y no la prestación de servicios necesarios para la entidad que concede la beca. No existe una relación laboral encubierta por el hecho de realizar actividades puntuales de gestión del departamento, ni otras particulares y voluntarias como impartir conferencias y talleres para la entidad que oferta la beca.

Teoría del conocimiento en la deducción del impuesto (RF 35/24 27 de Agosto de 2024 al 02 de Septiembre de 2024)

Aunque se cumplan los requisitos legales para la deducción del impuesto, el conocimiento de la existencia de un fraude en la operación supone la denegación del ejercicio de ese derecho.

Extinción de condominio sobre una vivienda entre ex cónyuges (RF 35/24 27 de Agosto de 2024 al 02 de Septiembre de 2024)

Cuando como consecuencia de la extinción del condominio sobre el único bien común se produce la adjudicación a uno de los ex cónyuges, con compensación al otro, se genera un exceso de adjudicación, dependiendo la tributación del tipo de contraprestación que sea entregada.

Decisión del CEDS sobre la indemnización por despido improcedente (RS 30/24 23 de Julio de 2024 al 29 de Julio de 2024)

El CEDS ha declarado que los límites máximos fijados por la legislación española para la indemnización por despido improcedente no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador, lo que vulnera el art.24 de la Carta Social Europea Revisada, máxime teniendo en cuenta que el reconocimiento de una indemnización adicional solo es posible en supuestos excepcionales.

Sujeción al IVA de las prestaciones de servicios en operaciones intragrupo (RF 30/24 23 de Julio de 2024 al 29 de Julio de 2024)

Definido como sujeto pasivo único, las prestaciones de servicios entre miembros del grupo no se encuentran sujetas al IVA, aunque el destinatario de esa prestación, no pueda deducir el impuesto soportado por esos servicios.

Prueba de la concurrencia de simulación y determinación del importe de la sanción (RF 30/24 23 de Julio de 2024 al 29 de Julio de 2024)

Cuando queda probada suficientemente la existencia de simulación, además de quedar probada la existencia del elemento subjetivo, se excluye cualquier tipo de eximente de responsabilidad.

Servicios de catering y entrega de comidas a domicilio (RF 29/24 16 de Julio de 2024 al 22 de Julio de 2024)

La simple entrega de los recipientes, cubiertos o servilletas para el consumo no supone la existencia de una prestación de servicio auxiliar para el consumo inmediato del producto, lo que supone que deba ser considerado como entrega de bienes.

Resolución judicial de contrato de mutuo acuerdo, aunque con exigencia de responsabilidades (RF 29/24 16 de Julio de 2024 al 22 de Julio de 2024)

El TS fija como doctrina que existe mutuo acuerdo, y por tanto queda sujeta a TPO, cuando la resolución de un contrato es declarada judicialmente tras haber sido solicitada de común acuerdo por las partes, aunque existan discrepancias sobre las responsabilidades exigibles entre las partes, no procediendo en consecuencia la devolución del impuesto.