Responsabilidad del abono de las indemnizaciones en caso de extinción del contrato por acoso laboral (RS 39/24 24 de Septiembre de 2024 al 30 de Septiembre de 2024)

La responsabilidad del pago de la indemnización por extinción del contrato por acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales recae, exclusivamente, en el empresario, aunque el administrador único responsable del acoso sea condenado solidariamente, junto con la empresa, al abono de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Incorporación en la base imponible de bienes omitidos en la autoliquidación (RF 39/24 24 de Septiembre de 2024 al 30 de Septiembre de 2024)

Cuando como consecuencia de un procedimiento de aplicación de los tributos se incorporan a la base imponible bienes que no habían sido declarados, y eran titularidad del causante en el momento de devengo del Impuesto, en registros de carácter fiscal, es adecuado el procedimiento de comprobación limitada. No debe acudirse al procedimiento previsto para la adición de bienes a la masa hereditaria, dado que no nos encontramos ante un supuesto de adición de bienes, sino ante la inclusión a efectos de determinar el caudal hereditario de un bien que se ha omitido en esta consideración en la autoliquidación.