Momento de emitir la providencia de apremio con un recurso pendiente de resolver (RF 43/24 22 de Octubre de 2024 al 28 de Octubre de 2024)

La Administración puede dictar la providencia de apremio a partir del momento en que haya cumplido la obligación de resolver expresamente el recurso de reposición, debiéndose entender cumplida esa obligación con el intento de notificación o con la puesta a disposición de la resolución.

Rectificación de cuotas repercutidas y plazo de prescripción (RF 42/24 15 de Octubre de 2024 al 21 de Octubre de 2024)

La existencia de una asimetría en el cómputo del inicio de los plazos de prescripción puede suponer en caso de rectificación fundamentada en una liquidación administrativa, que la Administración liquide bases y cuotas devengadas, mientras se impide la rectificación de la repercusión al obligado tributario, que asumiría el coste de las mismas.

Extinción del contrato por no superación del periodo de prueba el día que el trabajador sufre un infarto (RS 40/24 01 de Octubre de 2024 al 07 de Octubre de 2024)

Se califica como despido nulo el cese que tiene por móvil la enfermedad o condición de salud del trabajado, si bien no se trata de una nulidad objetiva, sino causal, extraña a automatismos, que requiere de suficientes indicios, no desvirtuados, que configuren un panorama de discriminación.

Aspectos a considerar en la declaración de fallido del deudor principal previa a la derivación de responsabilidad (RF 40/24 01 de Octubre de 2024 al 07 de Octubre de 2024)

La declaración de fallido del deudor principal es meramente formal cuando presente un déficit de motivación o de razonamientos, en relación con la ausencia o insuficiencia de patrimonio del obligado principal para hacer frente a la deuda tributaria, de tal magnitud que prive a dicha declaración de todo contenido material, equiparándola a su inexistencia.

Responsabilidad del abono de las indemnizaciones en caso de extinción del contrato por acoso laboral (RS 39/24 24 de Septiembre de 2024 al 30 de Septiembre de 2024)

La responsabilidad del pago de la indemnización por extinción del contrato por acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales recae, exclusivamente, en el empresario, aunque el administrador único responsable del acoso sea condenado solidariamente, junto con la empresa, al abono de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Incorporación en la base imponible de bienes omitidos en la autoliquidación (RF 39/24 24 de Septiembre de 2024 al 30 de Septiembre de 2024)

Cuando como consecuencia de un procedimiento de aplicación de los tributos se incorporan a la base imponible bienes que no habían sido declarados, y eran titularidad del causante en el momento de devengo del Impuesto, en registros de carácter fiscal, es adecuado el procedimiento de comprobación limitada. No debe acudirse al procedimiento previsto para la adición de bienes a la masa hereditaria, dado que no nos encontramos ante un supuesto de adición de bienes, sino ante la inclusión a efectos de determinar el caudal hereditario de un bien que se ha omitido en esta consideración en la autoliquidación.